Página:Acuerdos del Extinguido Cabildo TomoI LibrosXII XIV SerieII.djvu/599

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592 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES partte de ello no os pongan ni consientan Poner emba- razo ni contradiz.” que yo por la presentte os rezi- bo y e por rezevido al uso y Exercicio de dho. Ófizio y os doy poder y facultad para usarle y Exercerle Caso que por los Capitulares del dho. Cavildo Ó por alguno de éllos no seais rezevido: Y asi mesmo mando á todos los Vezinos y moradores de esta Ciu.* estanttes y obsttanttes en la Jurisdiz. de este Govierno de qualquier estado ca- lidad y condizion que sean os ayan y tengan acaten y res- peten por tal regidor de esta dha. Ciudad guardandoos las mismas Ónrras, exepciones y franquezas que ban refe- vidos y haveis de poseer el dho. ofizio renunciable por El tpo. de Vra. Vida con Óbligazion de traer confirmaz.* de Su Mag.“ en su R.! Y Supremo Consejo de las Yndias denttro de seis años que se an de contar desde El dia en que fuereis rezebido ál Uso Y Exergigio de dho. ófigio y no lo aziendo á de quedar baco, Y de la mesma manera lo quedara si os ausentais de esta Ciu.“ tpo, de Ócho me- ses sin lizencia de este Govierno no Yendo á cosas del ser- vigio de Su Mag.* Ó que cumplan ál pro y utilidad de es- ta republica Comun de ella para Cuyos Efectos mando se tome la razon de este titulo y nombramiento En los libros de dho. Cavildo y respecto de que haveis de serbir este óficio sin utilidad álguna os relevo, en conformidad de di- cha R.! Zedula del derecho de la media ánata q. por ra- zon de esta Mrd. deviais Pagar y mando á bos el dho. Cap.” D.” Juan Bauptista frz. ázeptesis este ófizio sin re- plica ni escussa Alguna que no Se os ádmitira por combe- nir ási ál servigio de Su Magestad decoro del cavildo y bien comun para todo lo qual mande despachar el presen- tte firmado de mi mano Sellado con el sello de mis Arr- mas y refrendado del ynfraescripto secreptario de esta capi- tania General; dado en la Cin.“ de la Trinidad Puertto de Santta Maria de Buenos Ayres en vey.* Y ginco dias del mes de Diziembre de mill Settesienttos Y zinco años D.” Alonsso Juan de Valdes y Ynclan=Por mandado de