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BANCO DE LA PROVINCIA CONVENIO CON EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA Buenos Aires, Febrero 17 de 1888.

No pudiendo determinar aun la suma que el Gobierno de la Nación deberá entregar al de la Provincia de Buenos Aires, por saldo del valor de los edificios públicos ubicados en esta Capital, cedidos por la Provincia á la Nación, y otros créditos á favor de aquélla, por no estar terminada todavía la respectiva liquidación en los términos del convenio del 20 de Diciembre de 1886, y venciendo en el presente mes el plazo que señala el artículo 39 de la Ley de Bancos Nacionales Garantidos, se conviene lo siguiente, entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aircs y el Ministro de Hacienda de la Nación.

1° El saldo que resulta ú favor del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y que debe pagarse en fondos públicos de la Nación, según el precitado convenio de 20 de Diciembre de 1886, ser:i retenido por el Ministerio de Hacienda de la Nación, y entregado á la Oficina Inspectora de Bancos Nacionales Garantidos, en pago de las dos primeras cuotas destinadas para adquirir los Fondos Públicos con que el Banco debe garantir su emisión, de acuerdo con la ley de 3 de Noviembre de 1887.

Si esc saldo no alcanzara á cubrir las dos cuotas, el