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— con su capital realizado de un millón trescientos mil pesos oro sellado, y con autorización para cmitir y circular un millón de pesos en los términos de dicha ley.

Art. 2° Previas las formalidades legales que la ley prescribe y constituído por el Banco el depósito de un millón de pesos en los Fondos Públicos correspondientes, la Oficina Inspectora entregará al misıno la cantidad de un millón de pesos en billetes creados por la precitada ley.

Art. 3° Comuniquese á quienes corresponda, publiquese csta resolución en la forma que prescribe el artículo 4° de la ley y pase á la Oficina Inspectora para su conocimiento y ejecución.

JUAREZ CELMAN.

W. PACIIECO.

BANCO BUENOS AIRES Buenos Aires, Setiembre 25 de 1888.

Atenta la solicitud que precede del Banco «Buenos Aires» pidiendo ser incorporado á la ley de Bancos Nacioles Garantidos; visto lo informado por la Oficina Inspectora y el dictamen del señor Procurador del Tesoro y- CONSIDERANDO: Que la Oficina Inspectora no encuentra otra observación que hacer que la falta de registro de los estatutos, la que no es fundamcntal desde que, tratúndose de Bancos domi-