Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/331

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tos expedidos en Acuerdo General de Ministros, purn salvor la siluación en que se encontrabon cl Banco Nacional y el de la Provincia do Buenos Aires en Marzo y Abril del presente año.

El Poder Ejecutivo espera que el Honorable Congreso penetrado de la necesidad suprcmn que existfa parn dar esos decretos, aprobară su conducta y sancioneri ol ndjunto proyecto de ley.

Ln situnción eonómicu del pais, que bo restringuido el crédito de los particulares intraduriendo ln descontianza en todos las opernciones y negocios, alcnnzó también ú los dos grandes Buncos oficiales. Los descnentos boncarios se suspendieron por estas causas y por la liquidación en que entraron las transacciones. Comenzó entonces el reliro de los depósitos particulores de los Bancos y como las sumns qque éstos conservan, por ese concepto, son siempre superiores ú sus enenjes, los dos establecimientos, en previsión de una catústrafe, ocudieron al Poder Ejecutivo Nacional, exponiéndole su situación en las notus que en copia se acompañan ú este mensuje y proyecto de ley.

El Poder Fjecutivo solicitado osf por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y par el Banco Nocionul, no vaciló un monento en adoptar las providencias necesarias para salvar dos Bancos que representon el crédito, el capitol y los ahorros del comercio y del pucblo de In Repůblica.

Era uno situación suprema, urgente, que no ndmitfo espera, que debla resolverse, como la resolvio el Poder Ejecutivo, sin vocilaciones, tomando sobre él la responsobilidod ante el Congreso y ante el pueblo entero.

Las medidas odoptados par el Gobierno no importan una violnción de la ley de Buncos garantidos, desde que no se trata de ejecuturla, ni de los oasos que ella prevée.

Son medidos de excepción-importan el empleo de recur-