Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/354

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trncción del crédito porticulor, podría remedinrse lo crisis por un empréstito interno.

En la oclunlidud no es dodo utilizor esc medio; el empréslito inlerno en la csenlo que serin necesorio emplenrlo paro que respondiese á sus objetos, es irrealizable: ni lo bucna voluntod de los prestomistos locoles, ni los conveniencios mismos que el Gobierno pudiera ofrecerles en los condiciones de lu operoción que se propusiero, podrian dar buen resultodo contra los circunstuncius unortnules y contra lo controcción del crélito en que la plaza se holln por una reucción natural de los cxojeradus cxponsiones con que se ho opcrado anleriormente.

Un cmpréstito exlerno es de nis fácil realización, pero este recurso podrú buscorse nl solo efecto de aseguror el cumplimiento en el exterior de los compromisoS cxistenles que delen olli alendcrse, Iinite y terreno en el cual puede el Poder Ejecutivo negociar con libertad en términos relativnrnente favoralbles y sobre todo sin condiciones deprimentes, inodmisibles siermpre y mucho mús onte el anhelo que Vuestro Honornhilidad como el Poder Ejecutivo abrigon de levantar el crédito y la honro nacional.

Por eso y fuera de ciertos previsiones condicionales de futura, cn molerin de empréslitos exteriores, el Poder Ejecutivo se limita á ln suma yobjeto especiul ya indicndo que Vucstru Honorabilidod encontrard en un odjunto proyecto.

Resta, pues, pora lo otención de los necesidades internas scñalodns, un solo recurso, recurso anormal que el Poder Ejecutivo acoje por necesidnd, pero que no vocilo en prapaner como el único medio de hobilitarse para tener como hocer prúcticos sus determinndos y firmics propúsitos en reloción al prine so que se posa á determinar.

Vuestro Honorabilidad, por ley de 16 de Julio ultimo (N.

2701), sancionó una emisión de billetes hipotccorios, con ofectodo por el uso octuul de ese recur-