Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/356

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torio, no se uniese el sincero y firme propisito de poner en průctico medios adecuudos poro nsegurur In voloriznción regular y sucesivn de le munedu legnl, su reducción en igunl forma y su fulura convertibilidad deniro de un plizon deterninodo y breve.

Tal es el fin que el Poder Ejeculiyo se propone con los proyectos que somete para lo enojenación de fondos públicos y pura la creoción de unn junto ó directorio especial de acción independiente, que á los cometidos octueles de la Oficina de Bnncos Gorantidos, reuna los focultades necesorios para ln recaudnción, odmninistroción y oplicación de los elementos que se le deben confiar para el eficoz deseinpeño de su imnportante misión.

Por estos medios se busco la valorización sucesivo, osegurando los beneficios medintos y evitando los perjuicios inmedietos, reduciéndolos ú su nenor término y á un grado ficilinente soportable; pucs permitirin ir casondo y liquidando las operaciones, compensúndose Ins pérdidos de los anteriores con los resultedos fevorables de Ins que se harion nuevomente sobre una base más seguro, mds al alconce de un prudente culculo mercantil. Como complemento indispensoble de las disposiciones que conticne el proyecto de crención de la Juntn, en otro concordente relativo d los Bancos, que tombién se acompoño, se llena un vocto de la octual ley bancorin, fijando un término extre- Imo á lo inconvertibilidod de las notas; y eso determinoción ounque virtualmente indicada en aquellea ley pues no pueden responder á otro cosn lus previsiones de la misma paro la formación sucesiva de un fondo metúlico en los Boncos, no estaba expresomente declerado en ella, faltando por consecuencia el término sin el cual la garontin de titulos vendria á ser ineficaz desde que fuero de los cosos de la falencia del Bonco, no llegerfo amás la oportunidud de que dicho garantin pudiera hacerse cfectivo.

El Poder Ejecutivo ba considerodo tombién que el lon-