Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/366

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conversión y amortización de todu moneda de curso legalc) Recaudar ú su vencimiento el importe de las obligaciones á plazo que fornien parte de las expresadas garantías ó que de ellas emerjan, pudiendo promover todas las acciones en juicio que fucran neccsorias á cste objetod) Recaudar los proventos de las diversas rentas ó arbitrios determinados por ley, y los de cualesquiera otros que en adelante se adscriban á los objetos de su institución. Desempeñar los demús cometidos que le confía la presente ley, y los que naturalmente emanen de las disposiciones de la misma.

Art. 9° Una vez en ejercicio de sus funciones, y hasta llegar al límite que más adelante se determina, la Caja de Conversión inutilizarú periódicamente para la circulación los billetes de moneda legal que recoja en sus arcas.

Art. 10. Cuando la Caja de Conversión deba amortizar una emisión especial, tomarú las medidas necesarias hacer el canje de los billetes que tenga, por billetes de esa ó esas emisiones que deba amortizar, pudiendo servirse al efecto del Banco Nacional y sus sucursales ó de otros establecinientos bancarios en la República, fijando plazos para que los tenedores de esos billetes ocurran al canje.

Art. 11. Una vez que la suma de billetes amortizados sea igual al monto de las emisiones de la Nución y Banco Nacional, ó cuando el valor en plaza de la moneda fiduciaria sea á la par ó próximo á la par, el Directorio de la Caja de Conversión, de acuerdo con el P. E., podrá entregar billetes en cambio de oro, ó vice-versa, con el objeto de fijar el valor de la moneda fiduciariapara Art. 12. Todoa vez que algunos de los Bancos Garantidos se acojan ú la facultad que se les concede por el artículo 2° de la ley de conversión, la Caja de Conversión inutilizará —..- --. ..