Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/388

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Representará igualmente ante los Directorios en Lóndres de los Ferro-Carriles que gozan de garantía de la Nación, los derechos del Gobicrno en cuanto respecta al cumplimiento de las obligaciones que incumben ú sus empresas según el texto genuino y estricto de sus respectivos contratos.

Art. 3° Queda facultado el Agente Financiero para establecer en Lóndres una Oficina con el personal y que determine el Ministerio de Hacienda, y para hacer los gastos que demande la ejecución de su cometido, á cuyo efecto el mencionado ministerio pondrá á su disposición los fondos necesariosdotación Art. 4° Los gastos que origine la ejecución del presente acuerdo, se imputarán al Inciso Único, item 13 del Presupuesto del Departamento de Hacienda, en cuanto por su naturaleza no tenga oti á imputación especial.

Art. 5° Comuniquese, etc.

PELLEGRINI.

V. F. LÓPEZ.

JULIO A. ROCA.

EDUARDO COSTA.

J. M. GUTIERREZ.

N. LEVALLE.