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ISLA DE CUBA.

el dicho oficio, y en todos los casos e cosas á él anexas e concernientes, e no con otros ni con otras personas algunas, e vos recudan e fagan recudir con los dichos derechos, e vos guarden e fagan guardar todas las honras, gracias, franquezas e libertades, e cuantas preeminencias, prerrogativas e inmunidades, e todas las otras cosas que por virtud del dicho oficio debéis haber e gozar, e vos deben ser guardadas, de todo bien e cumplidamente en guisa que vos no mengüe ende cosa alguna, e que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner, ca yo por la presente vos recibo e he por recebido al dicho oficio y al uso y exercicio dél, e vos doy poder e facultad para lo usar e exercer por vos ó por quien vuestro poder hobiere, caso que por los susodichos ó por algunos dellos á él no seais recebido, e si de lo susodicho quisierdes mi carta de previlegio e confirmación, mando que vos sea dado cuan bastante lo hobierdes menester, e los unos ni los otros non fagades ende al. Dada en la ciudad de Logroño á trece dias del mes de setiembre de mil e quinientos e doce años.—Yo el Rey.—Yo Lope Conchillos, secretario de la Reina nuestra Señora, la fice escrebir por mandado del Rey su padre—En las espaldas el obispo de Palencia, Conde.»