Página:Compendio de la Historia de la Ciudad de Guatemala Tomos I - II.pdf/467

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido corregida
—83—

de quo ninguno otro pudiese usarlas. Nombró considerable número de subalternos, todos de la nobleza, que ejecutasen las órdenes del Senado. Establecido el Consejo supremo de esta república, lo primero que se trató en él, fué disminuir en gran parte los tributos y contribuciones del pueblo: de esta suerte, hecho mas grato á sus subditos, Tutecotzimit, se hizo jurar en tribunal por Señor del pueblo, á si y á todos sus hijos y descendientes, en la forma que para ello establecería.

Fenecido este acto, se trató de hacer leyes para el buen régimen de la república: en primer lugar, se discurrió sobre cosas de guerra y se nombró por Generalísimo á Pilguanzimit, hijo mayor de Tutecotzimit, con cuatro ministros de guerra de su Consejo, que le asistiesen en las disposiciones militares. En segundo lugar, se trató sobre la sucesión al trono y se determinó, que muerto el Señor, entre en su lugar el hijo mayor, que debía ser superintendente de las armas; pero que si este no estuviere en edad de tomar el mando, lo haga el hermano ó pariente mas cercano del Señor difunto, á elección del Senado; y que, llegando el primogénito á la edad necesaria, se vea por consulta del Consejo, si es capaz de gobernar el estado y si muestra inclinación á procurar los aumentos de la república y alivio de los vasallos, y no pareciendo á propósito, pase el señorío al hijo segundo; y no habiendo sucesión, el Consejo lo confiará al pariente mas cercano, siempre que se halle adornado con las prendas que se requieren para el empleo y haya mostrado en la guerra y otros cargos valor y aplicación al gobierno. Excluye de la sucesión á las hembras, porque no es conveniente que entre un estraño al señorío por casamiento; pero no las defrauda de otras herencias, como tierras, casas y esclavos. Igualmente se estableció por ley, que para todos los oficios de la república y de la guerra no se elijan sino nobles, y que éstos pasen por el examen y esperiencia de los oficios menores, para ascender á los mayores. Hizo también leyes para el castigo de los malhechores: á los ladrones se les daba la pena de destierro perpétuo: á los homicidas por alevosía se mandaba fuesen despeñados; y del mismo mo-