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Artículo II – Carta De Derechos

y en situaciones en que la fianza específicamente es prohibida por esta sección. No se exigirá fianza excesiva, ni se impondrán fianzas excesivas, ni se infligirá castigo cruel inusitado. La corte de distrito puede denegar fianza por un plazo de sesenta días después del encarcelamiento del demandado por orden registrada dentro de sesenta días después del encarcelamiento, en las siguientes causas: A. Se le acusa al demandado de delito mayor y cuando haya sido condenado de dos o más delitos mayores, dentro del estado, que no hayan surgido de la misma transacción o transacción identificada con la presente causa; B. Se le acusa al demandado de delito mayor en el que usó una arma mortífera y se le haya condenado por haber cometido delito mayor dentro del estado. El plazo para el encarcelamiento sin fianza se puede extender por cualquier plazo que se demore el juicio, radicando petición de aplazamiento por o en pro del demandado. La apelación de la orden que deniegue fianza tendrá preferencia sobre todos los otros asuntos. (Según fue modificada por el pueblo el 8 de noviembre del 1988.)

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