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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile — 98

Por lo mismo, se propuso que cualquier individuo que quisiera usar de estas facultades lo hiciera en carta cerrada y rotulada a persona deter minada y constituida en autoridad. En cambio, los que sin estos requisitos publicaran o retuviesen papeles calumniosos deberían ser responsables de la verdad de su contenido o de la razón del libelo, bajo las mismas reglas con que eran juzgados los calumniadores.

Bernardo O’Higgins, castigado por su reumatismo, no estuvo presente en las sesiones en que se tomaron estos acuerdos que interpretaban su pensamiento sobre la representatividad y la participación ciudadana en las decisiones de la autoridad política. En 1817, como Director Supremo, demostró que no le eran ajenos, al restablecer la obligación de publicar los estados mensuales de las entradas y gastos del erario nacional, que habían sido suspendidos durante la reconquista española.


La ley de cementerios.

Esta ley pretendía abolir la insalubre costumbre en Chile de sepultar los cadáveres en las iglesias, la cual había subsistido a pesar de las órdenes del rey y, en el siglo anterior, de las diligencias del gobernador de Chile, Ambrosio O’Higgins. Por esto su hijo Bernardo tenía un especial interés por el proyecto. Si bien era su autor, y aparece entre uno de los firmantes del acta de la sesión del 18 de octubre [1]265, fue su amigo el canónigo paraguayo Juan Pablo Fretes, diputado por Puchacai, quien hizo la presentación en la sala leyendo un manifiesto que mostraba cómo la sepultura de los cadáveres en las iglesias iba contra la salud pública, las prácticas más antiguas de los pueblos y el querer divino, como se había mostrado con Moisés, que fue enterrado en el valle de Moab por orden especial de Dios. El Congreso ordenó distribuir el manifiesto de Fretes en las provincias. Asimismo, resolvió que el primer cementerio fuera costeado por suscripción popular. Sin embargo, sólo diez años más tarde fue posible establecer los primeros cementerios públicos, bajo el gobier no del mismo Bernardo O’Higgins.


Ley sobre libertad de esclavos

“Aquel congreso, iniciador de tantas innovaciones —dijo Diego Barros Arana— ha dejado en nuestra historia un nombre inmortal por otra reforma que ella sola bastaría para merecerle el aplauso y las bendiciones de la posteridad” [2]. Se trata de la aprobación, en la sesión del 11 de octubre de 1811, del proyecto de ley presentado por Manuel de Salas sobre la esclavitud, ese “deshonor de la humanidad” como él la denominó.

El Congreso acordó: “Prohibir la introducción de nuevos esclavos al país; declarar libres a todos aquellos que, en tránsito para otras naciones, permanezcan seis meses en Chile, y a los hijos de los actuales esclavos, que nazcan en adelante,

  1. Sesiones de los Cuerpos Legislativos, op. cit., Tomo I. pp. 144 -147.
  2. Barros Arana, op. cit., Tomo VIII, p. 472.