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ENCUESTA FEMINISTA ARGENTINA



bienes reservados,. ni los bienes gananciales responderán por tales obligaciones. Recíprocamente, los bienes de la mujer no responderán de las deudas contraídas por el marido, pero sí responderán los bienes propios de éste y los gananciales, sin perjuicio de las restituciones que, al liquidar la sociedad eon- yugal, deberá hacer cl marido cuando hubiera dispuesto de los gananciales en beneficio personal, o para la administración de sus bienes propios.

El marido no puede enajenar, gravar, ni obligar los bienes raíces gananeiales, ni los propios de la mujer, sino con la au- torización expresa de ella, o con la suplementaria del juez cuando la mujer fuese menor de edad.

La administración de los bienes gananciales, de los propios y de los del marido, se transfiere a la mujer cuando sea nom- brada curadora del marido. Ella tiene, en tal caso, las mismas facultades y responsabilidades que el marido.

Bajo el régimen de la separación de patrimonios y a falta de estipulación en contrario, ambos cónyuges deben contri- buir a su propio mantenimiento y a gastos de alimentación de los hijos y demás de la familia, en proporción a sus respecti- vos bienes. En caso de que uno de los esposos careciese de bie- nes o de trabajo, aquellas obligaciones recaerán sobre el cón- yuge que trabaje o disponga de los bienes. El cónyuge que contribuyera sólo al sostenimiento de las cargas del matrimo- nio, podrá reclamar del otro la parte que le correspondiera cuando estuviere cn condiciones de poder hacerlo.

Bajo el régimen de la sociedad conyugal establecido en el Código Civil, u otro cualquiera de comunidad de bienes, aque- los gastos serán aportados por el marido a falta de estipula- ción en contrario. La mujer es subsidiariamente obligada, si el marido no puede hacerlo en todo o en parte.

En caso de divorcio, el juez decretará también en la misma sentencia la separación de bienes, si existiera entre los espo- sos el régimen de la sociedad conyugal del Código Civil, con las modificaciones introducidas por esta ley u otra cualquie- ra de comunidad de bienes, liquidándose éstos con arreglo a lo dispuesto en el mismo Código. El régimen establecido con- tinuará subsistiendo si los esposos manifestaran su voluntad en ese sentido antes de dictarse la sentencia de divoreio.

La mujer separada de bienes en virtud de sentencia de di- vorcio, podrá ejercer todos los aclos de la vida euvil sin res-


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