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ENCUESTA FEMINISTA ARCENTINA

en el artículo 33 de esta ley.

Desde antes del nacimiento del hijo, la madre natural po- drá reclamar que el padre de su hijo, o sus herederos, le en- treguen inmediatamente de ocurrido el nacimiento, la suma necesaria para el mantenimiento y cuidado de su hijo duran- te los tres primeros meses, y el juez ordenará la consignación en tiempo conveniente, antes del nacimiento, de la suma nece- saria. Igualmente el juez puede ordenar, a solicitud de la ma- dre, el pago del monto ordinario de todos los gastos que le deba pagar el padre de su hijo o su consignación. Para obte- ner esta disposición provisoria, no es necesario que se justi- fique la verosimilitud del peligro en la demora.

La justificación de la paternidad de su hijo puede ser aprobada, a los fines de los artículos anteriores, por la ma- dre natural, en juicio verbal y sumario, por todos los medios de prueba, cualquiera que fuese el monto de los gastos y de la pensión reclamada.

La mujer soltera o viuda que hubiese quedado en cinta a consecuencia de sus relaciones con un hombre no comprendido en alguno de los incisos 1”., 2”. y 3”. del artículo 160 del Có- digo Civil, tendrá derecho a pedirle una indemnización una vez que se produjera el parto. Se tendrá en cuenta la situa- ción propia, posesiones y bienes de aquél para determinar el monto de la indemnización.

Deróganse las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio contrarias a la presente ley”.

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