Página:Finke Mujer Edad Media.djvu/27

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La mujer romana. — En la doctrina más an- tigua y más severa de la teología romana apare- ce el hombre como exclusivo representante de la autoridad, e igualmente en la antigua vida civil. El matrimonio monógamo es la regla para toda la vida; se contrae bajo ceremonias religiosas; la ley y la costumbre castigan la infidelidad y la se- paración. Según Dionisio de Halicarnaso, en qui- nientos veinte años no tuvo lugar ningún di- vorcio.

Una expresión singular del respeto en que se tuvo al matrimonio y a la mujer pura nos da el culto antiquísimo. de la diosa Vesta. Sólo po- dían guardar el fuego sagrado, en el ara del tem- plo de Vesta, las vírgenes sacerdotisas. Las vesta- les eran las virginales madres y esposas del Estado romano. Sin duda, en el matrimonio monogámi- co, protegido por la religión, el predominio social del hombre era ilimitado. El padre tenía sobre su hijo el ¡us necís ac vitee (derecho de vida y muer-

mujer». La situación de ambos es, por tanto, idéntica. — Acaso más interesante sea todavía lo que resulta de un hallazgo procedente de Gortyn. En el derecho da esta ciudad cretense (procedente del si- glo vi, antes de Jesucristo), la posición de la mujer es mucho más libre que en la vecina Atenas. No hay en él señor alguno de la mu- jer, ni tutela que no sea para los incapaces. La mujer mayor de edad tiene plena capacidad para los negocios; así como la hija, que dispo- ne de su patrimonio en cuanto es emancipada y puede comparecer en juicio, etc.

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