Página:Finke Mujer Edad Media.djvu/81

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Bartsch, de que en todo esto se verifica una evo- lución que nos parece muy moderna. Donde- quiera se relajan las trabas que venían cohibien- do a la mujer. La completa igualdad de los padres fué el objetivo perseguido por la evolución del Derecho medieval, paridad que, desde luego, rara vez llegó a conseguirse. Si la evolución no siguió su natural camino, fué por culpa de un suceso que, en la historia del Derecho alemán, tuvo las más profundas y duraderas consecuencias: la re- cepción del Derecho romano.

La influencia del cristianismo, tan percepti- ble en la concepción del matrimonio, que llegó a ser dominante, no consiguió ser decisiva en un punto: en lo referente al concubinato. La insti- tución sabido es que la conocieron los romanos y los judíos. Abraham tenía varias concubinas, esto es, mujeres con las que no había contraído matrimonio solemne, ni tenían bienes dotales. En el Derecho romano se permitía, dentro de la monogamia, el concubinato con aquellas perso- nas que por su clase no podían contraer matri- monio. El concubinato fué por esto en Roma una situación muy próxima al matrimonio, aun- que carecía de la dignidad propia de éste y no causaba derechos patrimoniales ni familiares. Pero de todas suertes, no era considerado como una relación inmoral. En el antiguo Derecho ale- mán, el concubinato, propiamente dicho, no fué

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