Página:Finke Mujer Edad Media.djvu/93

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guiendo con ello la legitimación de los hijos. De hecho estas dispensas fueron otorgadas incondi- cionalmente casi siempre.

Numerosos matrimonios entre príncipes, aun mediando un parentesco que lo impedía, se lle- garon a celebrar sin dispensa y, posteriormente, muchos de ellos se declararon disueltos, fundán- dose en su invalidez; éstas son, precisamente, las disoluciones matrimoniales conocidas en la his- toria política de la Edad Media. Desde un punto de vista psicológico sería interesante averiguar si estos príncipes conocían su parentesco en el mo- mento de contraer matrimonio, o si, hasta cierto punto, contrajeron un matrimonio convencional que por razones personales o políticas podían di- solver, si se presentaba ocasión para hacerlo. Debo confesar que algunas veces he llegado a te- ner esta sospecha, y creo que parece fundada en el caso de Enrique VIII, de Inglaterra, si se ob- serva su conducta al contraer matrimonio con la prometida de su difunto hermano. El libro, tan fecundo, de A. Schulte, sobre la nobleza y la igle- sia alemana en la Edad Media, confirma esta sospecha. En ocasiones, desde luego, se comete- rá, al concebirla, una injusticia. La mayoría de los príncipes y princesas no se ocuparon, como es natural, de estos extremos; y el círculo de sus parientes y oficiales no siempre estudiaron los complejos grados de parentesco, a los que había