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Historia

nuestras islas. Y ansí mismo por mandado del dicho Infante, en ese mismo año, Fernan Valermon é Pero Álvarez, criado de Rui-Galvan y Vicente Diaz y otros vecinos de Lagos, y Rui Gonzalez fijo de Juan Gonzalez y otros vecinos de la isla de la Madera, y de Lisbona, vuestros vasallos é súbditos é naturales, armaron cinco carabelas é fueron á la dicha nuestra isla de Lanzarote, por se apoderar de ella, é no quedó por ellos; é de que no la pudieron entrar é tomar fueron por todas las otras nuestras islas de Canaria, é las robaron, é depredaron, é quebrantaron los nuestros puertos de la nuestra isla de Fuerte Ventura, é robaron, é llevaron de los navíos, que ende tenian nuestros súbditos é naturales, trigo, y vino, é cebada, é armas, é cueros, é sebo, é pez, y esclavos, é ropas, é pescado, é aparejos de navíos, é otras muchas cosas, que ende, y en una torre que está en tierra cerca del dicho puerto, tenian, é llevaron nuestros súbditos é naturales, especialmente el dicho Juan Iñiguez, diciendo los dichos robadores que lo del dicho Juan Iñiguez tomaban como de buena guerra, por él ir por nuestro mandado á las dichas nuestras islas é que lo facian por mandado del dicho Infante, el cual les habia mandado é mandara que á los navíos de los nuestros dichos reinos, que fuesen á las dichas nuestras islas, que los robasen y prendiesen las personas y los llevasen á vender á tierra de moros, porque no osasen ir ni inviar mantenimiento á las dichas nuestras islas, porque el dicho Infante más aína se pudiese apoderar dellas. Lo cual todo ficieren diciendo que lo tomaban como de buena guerra, segun que de todas estas cosas más largamente habedes sido é sodes informado por ciertas escripturas que con la presente vos inviamos, é por otras que vos han sido presentadas con alguno de los dichos danificados nuestros vasallos é súbditos é naturales, los cuales, segun nos es fecha relacion, aunque sobre ello han parecido ante vos y pedido cumplimiento de justicia de los dichos robos, no la han consiguido ni alcanzado ni habido enmienda ni satisfaccion de los dichos sus damnificamientos. En las cuales dichas cosas ansí fechas é cometidas por el dicho