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de las Indias.

debia venir el Mosen Rubin de Bracamonte con su sobrino Mosen Juan de Betancor á suplicar á la Reina le favoreciese de nuevo, y por ventura, como ya debia de traer dineros para se rehacer, y creia ser en el negocio prosperado, le pidió la dignidad ó título de Rey; pero esto no entendiendo yo con qué auctoridad la Reina ni el Rey lo pudiesen hacer. La primera venida, y muchas cosas que en ella y por ella en los principios debieron de acaecer, se debieron escribir en la «Historia del rey D. Enrique III,» padre del dicho rey D. Juan, y desta no parecen sino ciertos cuadernos, los cuales yo tengo, y en ellos, porque es poca escriptura, no pudo estar el negocio destas islas en ellos.

Lo tercero es bien pasar por la consideracion ¿qué causa legítima ó qué justicia tuvieron estos Betancores de ir á inquietar, guerrear, matar y hacer esclavos á aquellos Canarios, estando en sus tierras seguros y pacíficos, sin ir á Francia ni venir á Castilla ni á otra parte á molestar ni hacer injuria, violencia ni daño alguno á viviente persona del mundo? ¿qué ley natural ó divina ó humana hobo entónces ni hay hoy en el mundo, por cuya auctoridad pudiesen aquellos hacer tantos males á aquellas inocentes gentes? Y puesto que alegaba el Obispo de Canaria, que despues de cristianos los hacian esclavos y ansí era malo, harto poca lumbre tenia el Obispo sino sentia y entendia y sabia, ser inícuo, perverso y tiránico y detestable por toda ley y razon, y aún quizá, y sin quizá, mayor y más inexpiable pecado, hacerlos esclavos ántes que se convirtiesen, porque infamaban el nombre de Cristo y hacian heder y aborrecer la religion cristiana y necesariamente les ponian obstáculo para se convertir; de manera que no tenian otra razon, ni causa ni justicia para invadirles con violencia sus tierras y con guerras crueles matarlos, sojuzgarlos y captivarlos, sino sólo por ser infieles, y esto era contra la fé y contra toda ley razonable y natural, contra justicia y contra caridad, donde se cometian grandes y gravísimos pecados mortales y nascia obligacion de restitucion, que lo hiciesen franceses ó portogueses ó castellanos, y la buena intencion