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Prólogo.

Guillermo) para corroboracion y tambien aniquilacion de las prescripciones y de los privilegios, que no ayuda poco á la declaracion y decisión jurídica de la justicia de muchos negocios, y de grande importancia, necesarios en los Reinos y en favor de las cosas humanas; porque, segun los juristas, las corónicas, mayormente antiguas, hacen provanza ó al ménos adminículo de prueba en juicio, con tanto que de antiguo tiempo se les haya dado fe y crédito, ó cuando la tal historia ó corónica haya sido guardada en los archivos públicos de los Reyes ó Reinos ó ciudades, y por las personas públicas: ansí lo tratan y disputan los canonistas en el capítulo Cum causam de probationibus, y en el capítulo Inter dilectos. De fide instrumentorum. Felino en el capítulo Ex parte el 1.º De rescriptis. El Dominico in capítulo, Quamvis 21 dist., y en el capítulo Placuit 16 dist., y en el capítulo In nomine Domini y en otras partes de los decretos. El Bartholo y Angelo en la lec. 1.ª, párrafo Si certum petatur. De aquí parece cuánta fidelidad y con cuánta prudencia, temor y discrecion y sabiduría se debe guardar en las historias por los coronistas, y cuán culpados y reos serán ante el juicio de Dios si precipitándose no tuvieren en mucho culpar á unos y relevar de culpa á otros contra la verdad y justicia, por los daños que dello, no sólo á personas particulares, pero á los Reyes y á los Reinos pueden nacer como arriba se dijo. Concluyendo, pues, las utilidades que traen consigo las verdaderas historias, confírmase todo lo dicho por sentencia de Sant Hierónimo, el cual en el prólogo de la Biblia, dice que: «El libro del Paralipomenon, tal es y de tanta estima digno, que si alguno quisiese sin él alcanzar la sciencia de las escrituras, él á sí mismo debria burlar y escarnecer;» y asigna la razon, porque en