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Prólogo.

que tambien á estas gentes habia de disponer la divinal Providencia en lo natural, haciéndolas capaces de doctrina y gracia, y en lo gratuito aparejándoles el tiempo de su vocacion y conversion, como hizo y creemos que hará á todas las otras que son ajenas de su santa Iglesia, miéntras durare el curso de su primero advenimiento. De lo cual San Ambrosio hace difusa disputa por dos libros á que intituló De vocatione omnium gentium, cuya sentencia en suma, en el cap. 1.º del primer libro, abajo tocaremos. Confírmalo San Agustin en muchos lugares de sus obras; pero baste al presente referir lo que de la religion cristiana en este propósito dice, libro X, capítulo último, De civitate Dei: Hæc est igitur animæ liberandæ universalis via, id est, universis gentibus divina miseratione concessa, cujus profecto notitia ad quoscumque jam venit, et ad quoscumque ventura est; nec debuit nec debebit ei dici quare modo et quare sero, quoniam mittentis consilium non est humano ingenio penetrabile, cuyo romance, abajo donde dije se declarará. Pues como debamos creer haber Dios predestinado algunos en todas las gentes y en cada una dellas, y tenerles guardado el tiempo de su vocacion, salvacion y glorificacion, y no sepamos cuales son los escogidos, de tal manera hemos á todos los hombres de estimar y sentir, juzgar, tratar y ayudarles, que deseemos que sean salvos, y en cuanto en nosotros fuere, como si fuésemos ciertos todos ser predestinados, con nuestras mismas obras procuremos ser partícipes del efecto de su predestinacion. Ansí lo dice S. Agustin, 24 q. 3 cap. Corripiantur: Nescientes non quis pertineat ad prædestinationem numerum, quis non pertineat, sic affici debemus charitatis affectu, ut omnes velimus salvos fieri, etc. Háse llegado á los susodichos defectos; carecer tambien de noticia de