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de las Indias.

intereses, que, por alcanzar ó proseguir este fin, se pudieran ofrecer; teniendo Sus Altezas esperanza firme, que Dios, que los mostró y eligió más que á otro Príncipe del mundo tantas infieles naciones, para que á su conocimiento y culto se los trajesen, todos sus pensamientos y obras, y todo lo que en este felice negocio hacer propusieren, favorecerá y dará la conclusion próspera que se desea. Y porque, más libremente y con más autoridad, este cuidado y carga tomasen á sus cuestas, y mejor lo pudiesen efectuar, y, como en cosa, en alguna manera propia, trabajasen con esperanza de haber algun temporal interese (que es lo que suele dar ánimo, y aviva la voluntad, especialmente donde se han de ofrecer trabajos, dificultades y gastos de gran cantidad, y tambien porque ninguno milita á su costa y estipendio, como dice Sant Pablo), de su propio mutu, y mera libertad apostólica, constituyó y crió á los dichos católicos Reyes, y á sus sucesores de Castilla y Leon, Príncipes supremos, como Emperadores soberanos, sobre todos los Reyes, y Príncipes, y reinos de todas estas Indias, islas y tierras firmes, descubiertas y por descubrir, desde cien leguas de las islas de los Azores y las de cabo Verde, hácia el Poniente, por el cabo de aquellas cient leguas imaginada una línea ó raya, que comienza del Norte y vaya hácia el Sur, por todo aqueste orbe. Añidió cierta condicion: que se entiende con tanto que hasta el dia del nacimiento de Nuestro Redentor de 1493 años, inclusive, cuando fueron las dichas tierras descubiertas por el susodicho descubridor Cristóbal Colon, por mandado y favor y espensas de los dichos católicos reyes de Castilla y Leon, D. Hernando y Doña Isabel, no hobiesen sido, por algun otro cristiano Rey ó Príncipe, actualmente poseidas, porque, en tal caso, no fué intencion del Vicario de Cristo, como ni debe ser, quitar ni perjudicar el tal derecho adquirido y accion, á quien de los cristianos Príncipes ántes pertenecia; y así la Sede apostólica concedió y donó y asignó á los dichos señores Reyes, y á sus herederos y sucesores, la jurisdiccion y auctoridad suprema sobre todas las ciudades, villas y castillos, lugares, derechos, jurisdicciones,