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Historia

é contra el tenor é forma de ella non vos vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar, en tiempo alguno, ni por alguna manera, so las penas, etc. Dada en la ciudad de Búrgos á veintitres dias del mes de Abril, año de mil y cuatrocientos y noventa y siete años.—Yo el Rey.—Yo la Reina.—Yo Fernandalvarez de Toledo, Secretario del Rey é de la Reina, nuestros señores, lo hice escribir por su mandado, etc.»

Y porque el Almirante se agravió de haber dado los Reyes licencia general para venir á descubrir los que quisiesen á estas Indias (la cual licencia parece arriba en el cap. 107), alegando el Almirante haber sido dada en perjuicio de las mercedes que le habian sido hechas y privilegios sobre ellas concedidos, y los Reyes, como cristianísimos y agradecidos á tan señalados servicios, no entendian ni querian perjudicarle ni substraerle cosa de las concedidas, ántes confirmárselas, como ha parecido, por ende sobre esta razon, hecha relacion de verbo ad verbum de la dicha licencia, dieron la presente Carta, y dice así:

«La cual dicha nuestra Carta y provision, y lo en ella contenido, el dicho Almirante D. Cristóbal Colon dice, que fué dada en perjuicio de las dichas mercedes que de Nos tiene, é de las facultades que por ellas les dimos, é nos suplicó é pidió por merced que cerca dello mandásemos proveer de remedio como la nuestra merced fuese. É porque nuestra intincion é voluntad no fué ni es en perjudicar en cosa alguna al dicho D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante del mar Océano, ni ir, ni en que se vaya, ni pase contra los dichos asientos é privilegios é mercedes que le hicimos, ántes, por los servicios que nos ha fecho, le entendemos de facer más mercedes, por esta nuestra Carta, si necesario es, confirmamos é aprobamos los dichos asientos é privilegios, é mercedes por Nos al dicho Almirante fechas, é es nuestra merced é mandamos que en todo y por todo le sean guardadas y cumplidas segun en ellas se contienen. É defendemos firmemente que alguna ni algunas personas no sean osadas de ir ni pasar contra ellas ni contra parte dellas, en tiempo alguno, ni por alguna manera, so las penas