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de las Indias.

á su hermano D. Bartolomé Colon, Adelantado de todas estas Indias islas y tierra firme, y la provision comienza:

«D. Hernando y doña Isabel, etc., por Nos vistos y considerados los muchos y buenos y leales servicios que vos don Bartolomé Colon, hermano de D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante del mar Océano, é Visorey, é Gobernador de las islas nuevamente halladas en las Indias, nos habedes hecho é facedes de cada dia, é esperamos que nos hareis de aquí adelante, tenemos por bien y es nuestra merced y voluntad, que de aquí adelante vos llameis é intituleis Adelantado de las islas dichas nuevamente halladas en las dichas Indias, é podades usar é ejercer, é facer en las dichas islas é en cada una dellas, todas las cosas que los otros Adelantados de los dichos nuestros reinos pueden facer, é que hallades é gocedes, é vos sean guardadas todas las honras, y gracias, y mercedes, y preeminencias, y prerogativas que son debidas é se deben facer é guardar, segun las leyes por Nos fechas en las Córtes de Toledo, ó las otras leyes de nuestros reinos, á los otros nuestros Adelantados dellos, etc. Y Nos, por esta nuestra Carta, os criamos y facemos Adelantado de las dichas islas y tierra firme que así nuevamente se han hallado y descubierto en las Indias, é vos recibimos, é habemos por recibido al dicho oficio é al uso y ejercicio dél, y mandamos que en ello, ni en parte dello, embargo ni impedimento alguno vos non pongan, etc.»

Fué hecha en Medina del Campo á 22 de Julio del dicho año 1497.