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Historia

prometia que la justicia se habria humana y piadosamente con ellos, y les daba licencia que los que quisiesen irse á Castilla, cada y cuando ellos quisiesen irse, y les daria sus libranzas de los sueldos que se les debiesen; los cuales viniesen á gozar deste seguro dentro de diez y seis dias, y los que estuviesen primeros, siguientes, y si estuviesen algunos dellos distantes más de 30 leguas, fuesen obligados á venir dentro de treinta dias; donde no viniesen dentro los dichos términos, juntos ó cada uno por sí, que procederia contra ellos por la guisa que hallase que cumplia al servicio de Sus Altezas y á su justicia. Y mandó que se apregonase públicamente y estuviese fijada la dicha carta de seguro en la puerta de la fortaleza. Fué hecha en esta ciudad de Sancto Domingo, que estaba entónces de la otra parte del rio, viernes, 9 dias de Noviembre de 1498.

Lo segundo que proveyó fué, que envió otra carta de seguro particular al dicho Roldan y á los que con él viniesen, del tenor que se la envió el dicho Roldan, y decia así: «Yo D. Cristóbal Colon, Almirante del Océano, Visorey y Gobernador perpétuo de las islas y tierra firme de las Indias, por el Rey é la Reina nuestros señores, é su Capitan general de la mar y del su Consejo: Por cuanto entre el Adelantado, mi hermano, y el Alcalde Francisco Roldan y su compañía ha habido ciertas diferencias en mi ausencia, estando yo en Castilla, é para dar medio en ello de manera que Sus Altezas sean servidos, es necesario que el dicho Alcalde venga ante mí é me faga relacion de todas las cosas, segun que han pasado, caso que yo de algo dello esté informado por el dicho Adelantado. E porque dicho Alcalde se recela por ser el dicho Adelantado, como es, mi hermano, por la presente, doy seguro en nombre de Sus Altezas al dicho Alcalde y á los que con él vinieren aquí á Sancto Domingo, donde yo estó, por venida y estada y vuelta al Bonao, donde él agora está, que no será enojado ni molestado por cosa alguna, ni de los que con él vinieren durante el dicho tiempo; lo cual prometo y doy mi fe y palabra, como caballero, segun uso de España, de lo cumplir y guardar este dicho seguro, como dicho es; en firmeza