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de las Indias.

que comieron y los fletes de los navíos, trayéndolos acá, y fué causa que se engrosase con ellos y que no viniesen á obedecer muchos de los de su compañía, como habian escrito sobre ello cartas, y el mismo Roldan, y los primeros por quien negocia y pide partido é impunidad son aquellos, y con ellos los homicianos. La octava, por que el Roldan no mostró, ni señaló, ni nombró las personas de su compañía, porque, para que la provision que sobre este asiento el Almirante les dió, tuviese valor y alcanzase efecto, requeríase, segun dice el Almirante, que mostrase, por escritura firmada por ellos, como se ayuntaban y por qué fin hacian su ayuntamiento, y en qué tiempo, y las condiciones que todos pedian, los cuales se entenderian ser de la compañía de Roldan y no otros. La novena, porque el dicho Francisco Roldan, al tiempo que partió de Castilla él y los otros que entónces en el segundo viaje á estas Indias vinieron, hicieron juramento sobre un crucifijo y un misal, y dió la fe y hizo pleito homenaje de ser leal á Sus Altezas y guardar el bien y pró de su hacienda, por ante el Obispo de Badajoz, é yo y otros muchos (dice aquí el Almirante), que allí estaban, como más largo parecerá por el dicho juramento, el cual está escrito en el libro de los señores Contadores mayores; de lo cual, toda ha incurrido en el contrario, porque no han sido leal ni leales, y ha echado á perder la hacienda y sido causa que se haya perdido el tributo, y no solamente este, más el algodon de Sus Altezas, que estaba en Xaraguá, le han tomado, y quemado el brasil que estaba cogido y tomadas las velas y aparejos de los navíos y el ganado: estas son palabras del Almirante. Pone tambien á lo que Roldan y los que se alzaron eran obligados á guardar por virtud de la provision que del asiento dicho les dió: lo primero, á pagar todos los daños y menoscabos que se han recibido en la hacienda de Sus Altezas y las dos carabelas, por una cláusula que está, en ella, que dice que sean obligados á pagar todo lo que por derecho se hallare que deben; por otra cláusula son obligados á nunca jamás decir que fué bien hecho se alzar; por otra cláusula