Como por las cartas postreras del Almirante, que vinieron en los dos dichos navíos, supiese la Reina, de gloriosa memoria, que el Almirante habia dado á cada uno de los que allí venian un indio por esclavo, y que, si no se me ha olvidado, eran 300 hombres, hobo muy gran enojo, diciendo estas palabras: «¿qué poder tiene mio el Almirante para dar á nadie mis vasallos?» y otras semejantes; mandó luego apregonar en Granada y en Sevilla, donde ya estaba la corte, que todos los que hobiesen llevado indios á Castilla, que les hobiese dado el Almirante, los volviesen luego acá, so pena de muerte, en los primeros navíos, ó los enviasen; y mi padre, á quien el Almirante habia dado uno y lo habia llevado en el susodicho viaje de los dos navíos ó carabelas, que yo en Castilla tuve, y algunos dias anduvo conmigo, tornó á esta isla, con el mismo comendador Bobadilla, y lo trajo, y despues yo lo vide y traté acá. Yo no sé por qué más estos 300 indios quel Almirante habia dado por esclavos, mandó la Reina tornar con tanto enojo y rigor grande, y no otros muchos que el Almirante habia enviado, y el Adelantado, como arriba puede verse; no hallo otra razon, sino que los que hasta entónces se habian llevado, creia la Reina, por las informaciones erradas que el Almirante á los Reyes enviaba, que eran en buena guerra tomados, pero esta ceguedad del Almirante, y suponer la Reina que podia el Almirante hacelles guerra, procedia y siempre procedió de la del Consejo, y letrados que en él los Reyes tenian, la cual en ellos era intolerable y más que culpable, porque no les era lícito ellos ignorar el derecho y justicia destas gentes, que consistia en ser pueblos libres que tenian sus reinos y Reyes y señores, dominios y jurisdicciones, y que les pertenecian de derecho natural y de las gentes, y que no los perdian solamente por carecer de fe y no ser cristianos, ni los podian los reyes de Castilla dellos privar, solamente por habellos descubierto el Almirante, ni tampoco porque la Sede apostólica se los hobiese encomendado para convertillos, y que vivian en su paz en sus tierras y casas, sin ofensa de nadie, y, por consiguiente, que no debian,