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de las Indias.

y vos damos por libres y quitos de todo ello, á vosotros y á vuestros descendientes, y á vuestros bienes, y á los suyos, para agora y para siempre jamás; lo cual, todo, vos mandamos que fagades, so pena de caer en mal caso, y en las otras penas y casos en que caen y incurren los que no entregan fortalezas y otras casas, siéndoles demandadas por su Rey y Reina, y señores naturales, y los unos y los otros no fagades ni fagan ende al, por alguna manera, so pena de la nuestra merced, y de 10.000 maravedís para la nuestra Cámara, etc. Dada en la noble villa de Madrid, á 21 dias del mes de Mayo, año del nascimiento de Nuestro Salvador, Jesucristo, de 1499 años.—Yo el Rey.—Yo la Reina, etc.»

«Comendador Francisco de Bobadilla: Por que de la gente que ha estado y está en las islas y tierra firme de las Indias, á donde vais por nuestro mandado, ha estado y está alguna á nuestro sueldo, y la otra está á cargo de pagar del Almirante, segun lo que con él se asentó por nuestro mandado, y nuestra merced es que la que fuere á nuestro cargo, hasta agora, y la que agora llevais á nuestro sueldo, se pague de lo que se ha cogido y cobrado, y se cogiere y cobrare en las dichas islas de aquí adelante, y pertenece y perteneciere á Nos; vos mandamos que averigüeis la gente que ha estado á nuestro sueldo hasta aquí, y lo que le fuere debido de su sueldo, y, así averiguado, lo pagueis, con la gente que agora llevais, de lo que se ha cogido para Nos en las dichas islas, y cogiéredes y cobráredes de aquí adelante; y la que halláredes que es á cargo de pagar del dicho Almirante la pague él, por manera que la dicha gente cobre lo que le fuere debido, y no tenga razon de quejarse, para lo cual, si necesario es, vos damos poder cumplido por esta nuestra Cédula, y no fagades ende al. De Sevilla, á 30 dias de Mayo, de 500 años.—Yo el Rey.—Yo la Reina, etc.»