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de las Indias.

otros, é non consintades ni dedes lugar que ninguna persona les haga mal ni daño, ni otro desaguisado alguno, é los unos ni los otros no fagades nin fagan ende al, por alguna manera, so pena de la mi merced, y de 10.000 maravedís para la mi Cámara, á cada uno que lo contrario ficiere; y demás mando al home que les esta mi Carta mostrare, que los emplacen y parezcan ante Mí en la mi corte, do quier que yo sea, del dia que los emplazaren, fasta quince dias primeros siguientes, so la dicha pena, so la cual mando á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado, que de, ende, al que se la notificare testimonio sinado con su sino, porque yo sepa cómo se cumple mi mandado. Dada en la villa de Medina del Campo, á 20 días del mes de Diciembre, año del nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de 1503 años.—Yo la Reina.—Yo Gaspar de Gricio, Secretario del Rey y de la Reina, nuestros señores, la fice escrebir por su mandado de la Reina, nuestra señora.» Y en las espaldas de la dicha Carta está escripto y firmado lo siguiente: «Jo. Eps. Cartha. Franciscus, licenciatus. Jo. licenciatus, Fidus Tello, licenciatus, Licenciatus Caravajal, Licenciatus de Santiago. Registrada: Licenciatus Polanco. Francisco Diaz, Chanciller.»