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de las Indias.

que contínuamente hacian guerra á sus súbditos, y habian muerto muchos cristianos de los que iban á las dichas islas, por estar como estaban, endurecidos en su mal propósito, idolatrando y comiendo los dichos indios, fué acordado que debia mandar dar esta Carta, etc. Todas estas son palabras de la dicha Carta de la reina doña Isabel, de buena memoria, en las cuales, cierto, bien parece cómo suelen ser engañados los Reyes, áun en el derecho, puesto que finjan los juristas quel Príncipe tiene todas leyes y derecho dentro de su pecho, porque, segun dicen ellos, tiene cabe sí grandes varones que florecen y abundan en la ciencia y pericia dellos; parece tambien la grande ignorancia y ceguedad que, desde su principio del descubrimiento destas Indias, cayó en los ánimos y entendimientos, que tuvieron los del Consejo de los reyes de Castilla, cerca desta materia. La que tuvieron los de aquel tiempo es asaz, por lo dicho, manifiesta. ¿Qué mayor ignorancia pudo ser de los del Consejo, que atribuir por culpa á una gente, nunca ántes vista ni oida, y ella, que nunca imaginó haber otra sino ella en el mundo, ni saber qué cosa fuese fe católica, ni convertirse, y ni qué queria decir cristianos, mas de gente malvada, cruel, robadora, matadora, ni comunion de fieles, y que nunca hombre de los nuestros, por aquellos tiempos, supo palabra de su lengua, ni ellos de la nuestra? Y que dijesen los del Consejo en la dicha Carta que les habian requirido muchas veces que fuesen cristianos y se convirtiesen, y que estuviesen incorporados en la comunion de los fieles, ¿era decilles que el sol era claro, ya que supieran vocablos de su lengua para decírselo, y que ellos lo entendieran, era tan fácil como si les dijeran, dos y dos son cuatro? Item, ¿ya que lo entendieran, eran obligados, luego luego, sin más razon y persuasion, ni deliberacion, dar crédito á tales requirimientos, y sino luego creyesen, incurriesen las penas de la dicha Carta? Item, ¿la fe católica, suélese dar á los que nunca la recibieron ni oyeron, ni fueron obligados á la adivinar, por requirimientos, aunque sean millares de veces hechos, de manera, que si no la quisieren recibir,