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Historia

ser traidas á la fe con dulzura, y amor, y libertad, y dádivas, y no con aspereza, servidumbre y tormentos como estos padecian, como se lee de Sant Silvestre, que atraia los gentiles á la fe con dones que les daba, y que la servidumbre que estas padecian, era condenada por Dios, como parecia por Ecequiel, cap. 34, Væ pastoribus Israel qui pascebant semet ipsos, que eran amenazas contra el Rey, si no los remediaba; decia, eso mesmo, que decir que aquestas gentes eran incapaces de la doctrina y de la fe, era contradecir á la bondad y omnipotencia de su Hacedor, etc.), determinaron los susodichos teólogos y juristas, al cabo, las siguientes proposiciones, que, aunque hervia la infamia contra los indios, no pudieron negar en las dos primeras ser libres los indios, y deber ser como libres tractados, aunque en las siguientes van oliendo y sabiendo á la sustentacion de la tiranía, que era el fin que los infamadores y los que los oian de grado, y favorecian, y esperaban tener tambien sus provechos, pretendian.

«Muy Poderoso Señor: Vuestra Alteza nos mandó que entendiésemos en ver en las cosas de las Indias, sobre ciertas informaciones, que cerca dello á Vuestra Alteza se habian dado por ciertos religiosos que habian estado en aquellas partes, así de los Dominicos como de los Franciscos, y vistas aquellas, y oido todo lo que nos quisieron decir, y áun habida más informacion de algunas personas que habian estado en las dichas Indias, y sabian la disposicion de la tierra y la capacidad de las personas, lo que nos parece á los que aquí firmamos, es lo siguiente: Lo primero, que pues los indios son libres y Vuestra Alteza y la Reina, nuestra señora (que haya sancta gloria), los mandaron tractar como á libres, que así se haga. Lo segundo, que sean instruidos en la fe, como el Papa lo manda en su bula, y Vuestras Altezas lo mandaron por su Carta, y sobre ésto debe Vuestra Alteza mandar que se ponga toda la diligencia que fuere necesaria. Lo tercero, que Vuestra Alteza les puede mandar que trabajen, pero que el trabajo sea de tal manera, que no sea impedimento á la instruccion de la fe, y sea provechoso á ellos y á la república, y