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de las Indias.

CAPÍTULO IX.


Determinadas estas siete proposiciones, dijeron de partes del Rey á los dichos letrados, teólogos y juristas, que hiciesen ó ordenasen leyes, esplicándolas, porque eran como principios que incluyen dentro de sí muchas particulares reglas. Los letrados no quisieron, porque no se atrevieron, diciendo que ellos habian determinado aquellas reglas universales, que hiciesen las leyes ellos, las cuales tanto serían más justas cuanto más se acercasen y conformasen con aquellos principios, y tanto injustas cuanto se desviasen dellos, por consiguiente. Y porque todos anhelaban y todo su cuidado y solicitud era que los indios no saliesen de poder de los españoles, sino que los repartimientos se perpetuasen, (todos, digo, los que desta isla que tenian indios, estaban en la corte, y muchos de la corte que pensaban rodear de tener en ellos parte, quizá por los mismos desta isla, poniéndoles interese grande delante, porque fuesen en que los indios siempre se repartiesen, de lo cual yo nunca dudé, ni agora dudo), despues de haber muy bien informado de las infamias de los desmamparados indios á todos los de la corte, y en especial al licenciado Gregorio, que se habia hallado en hacer las susodichas siete proposiciones, y á otro predicador del Rey, fraile de Sancto Domingo, llamado fray Bernardo de Mesa, que despues fué nombrado para Obispo de la isla de Cuba, puesto que nunca fué allá, y al cabo murió obispo de Elna, en Cataluña, gracioso predicador, á los cuales dos hallaron, para rescibir sus falsas informaciones, más benévolos y aparejados, rodeóse por los ministros, creo yo, de Satanás, que el Rey les mandase ó de su parte se les mandó ó cometió, que cada uno destos dos predicadores reales, diese por escripto, en la materia, su parecer. El dicho