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de las Indias.

y les pusieron la dominica y tiránica que padecian, ó si, desde el dia que los españoles entraron en ella, los trataron como tigres y lobos hambrientos y feroces, entrando en aprisco de mansas ovejas?; ésto notorio es, y así parece la ceguedad, ó temeridad del licenciado Gregorio. A la auctoridad que alega del Filósofo, en el primero de la Política, se responde, que ignoró el licenciado Gregorio cuatro diferencias que hay de bárbaros, que tenemos declaradas en el fin de nuestra Apologética historia, y de la que habla el Filósofo allí no conviene ni tiene que hacer con estas gentes, puesto que sean bárbaros, porque aquellos son silvestres, sin casas y sin pueblo, y sin obediencia, y sin Rey quien los gobierne, amigos de guerra y que hacen mal á otros como allí parece por el Filósofo. Lo que trae del Scoto más es contra él, porque el Scoto tracta que el que gobierna puede condenar á servidumbre y ser esclavo, así como á muerte natural, á algunos hombres viciosos y que son nocivos á la república, uno ó dos, ó tres ó pocos, pero no á todo un reino podria hacer esclavos, sino que el que tuviese justa guerra contra aquel reino podria lo punir de otra manera en tributos y exacciones, pero no en servidumbre como de la que aquí tractamos, en que los indios perecian. Fuera bien que respondiera el licenciado Gregorio, ¿en qué habian ofendido estas gentes á los españoles, ó á otra persona alguna, para que á tal servidumbre ni á otra alguna, por liviana que fuese, los condenasen? Item, ¿cómo cognosció el licenciado que la libertad les dañaba, sino por los falsos testimonios que los que los mataban, y al cabo mataron, les levantaron? Y sino obstaba llamallos el Rey y la Reina libres, ¿aquel vocablo libres qué les prestaba, pereciendo en las minas y en los otros trabajos? No los llamaron libres declarando que no se podian vender, como dice el licenciado, sino porque los tuvieron por tan libres como á los españoles, sus vasallos, como parece en el libro II, en fin del cap. 14, y en siete proposiciones que hicieron los letrados, puestas en el capítulo 8.º, porque no podian justamente por otro nombre llamallos, ni de otra manera ni gobierno gobernallos ni tractallos.