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de las Indias.

CAPÍTULO XIII.


Por estos pareceres destos letrados y predicadores, y otros que se pidieron á los españoles que á la sazon estaban en la corte, y la suma diligéncia que estos tuvieron, informando cada dia y cada hora á los del Consejo y á los demas que entraban en las juntas que se hacian, como frailes teólogos, conviene á saber, de Sancto Domingo, acordaron los del Consejo que para ello el Rey mandaba entrar, de hacer leyes, supuestos y determinados ya, como fundamento, que los indios convenia que estuviesen repartidos, para que fuesen convertidos y bien tratados, ignorando que la raíz de la llaga mortal que mataba los indios é impedia que fuesen doctrinados, y cognosciesen á su Dios verdadero, era tenerlos los españoles repartidos, y que, aquesto supuesto, ninguna ley, ninguna moderacion, ningun remedio bastaba ni se podia poner para que no muriesen, y la isla, como se despobló, se yermase. Y estas leyes fueron generales para todas estas islas y tierra firme, aunque no habia españoles sino en esta Española y Sant Juan y la de Jamáica, pero á todas las demas, con tierra firme, parece que por ellas ya condenaban, suponiendo que todos los vecinos naturales dellas habian de ser repartidos y á los españoles encomendados. Destas leyes, que fueron treinta y tantas, para que en breve digamos sus calidades, unas fueron, y todas las mas, inicuas y crueles, y contra ley natural tiránicas, que con ninguna razon, ni color, ni ficcion pudieron ser por alguna manera excusadas; otras fueron imposibles, y otras irracionales y peores que barbáricas; finalmente, no fueron leyes del Rey, ántes fueron de los dichos seglares, enemigos capitales, como se ha dicho, de los inocentísimos indios, que á la sazon en la corte, negociando el captiverio, la perdicion y vastacion de los tristes