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Historia

CAPÍTULO XIV.


En el cual se prosigue la declaracion de algunos puntos del prólogo de las leyes.

Parece la falsedad del supuesto del prólogo, y la maldad de los que informaron al Rey, é á los que habia el Rey mandado que del remedio de los indios tractasen, lo primero en darle á entender que el comendador Bobadilla hobiese hecho ordenanzas para que estas pobres gentes viniesen en cognoscimiento de Dios; este remedio y ordenanzas del comendador Bobadilla, para que viniesen en cognoscimiento de Dios, véase arriba en el precedente libro, cap. 1.º, y las que el Comendador Mayor de Alcántara constituyó, en el cap. 12 y los siguientes, y por todos los años, ocho y algo más, de su gobernacion, donde queda bien á la larga, con verdad, explicado. Ya dijimos y certificamos arriba, en aquellos dichos lugares, que por aquellos tiempos no hobo más memoria de enseñar estas gentes en las cosas de la fe, ni de su salvacion, verdaderamente, que si fueran perros ó gatos, porque no hervia en los seglares otra solicitud ni otro cuidado, sino solamente de los trabajos y sudores, y vidas de los indios aprovecharse, por todas las vías y maneras que ellos podian alcanzar; y como no habia religiosos, y los de Sanct Francisco que vinieron á esta isla el año de 1502, como ya se refirió, eran pocos, y áun, para decir verdad, tampoco tuvieron ese cuidado, de todo remedio espiritual quedaron los indios desmamparados: pues hablar en clérigos, como no pasen acá sino con el fin de los seglares, y pluguiese á Dios que con sólo aquesto el negocio pasase, no es menester gastar tiempo en valde. Las ordenanzas del Almirante segundo, D. Diego Colon, y de los Oficiales no fueron otras sino llevar adelante la servidumbre tiránica