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de las Indias.

en su vida sean cristianos.» Será bien aquí de considerar, que ¿qué fraile criado toda su vida en religion, en obediencia y doctrina ó disciplina monástica, viniera de trabajar todo el dia, hecho pedazos y la barriga pegada de pura hambre al espinazo, y que sabia el fructo que la oracion le prestaba, si le mandara el Prelado que, cesando, á la noche, de los diurnos y grandes trabajos, fuese á la iglesia á hincarse de rodillas y rezar por media hora y más, no se le hiciera de mal? Y pudiera responder con razon al Prelado: «Padre, mándame dar de cenar, y dáme lugar para que descanse.» ¿Cuánto con mayor justicia y razon, estas gentes, no sabiendo ni sintiendo cosa chica ni grande, para qué fin aquellas palabras les mandaban que dijesen, por carecer totalmente del cognoscimiento de Dios, y cuando lo oian nombrar, ni sabian si nombraban piedra ó palo ó algun árbol, podian responder al minero ó estanciero ó verdugo ordinario las palabras que dice el prólogo, déjanos holgar, pues para ésto venimos á nuestras casas? Veis aquí el fundamento de verdad sobre que estriba el prólogo de las leyes, y ellas y toda substancia. ¡Oh ceguedad de los del Consejo del Rey, que así se prendaron de las informaciones que aquellos pecadores les hacian en favor de sus propias cudicias y tiránicas, y en perdicion de aquellas ánimas, y que el Consejo les diese crédito siendo enemigos de los indios, lo cual traian escripto en las frentes, y los del Consejo no lo podian ignorar, condenándolos á perpétua servidumbre y á la muerte que della sucedió, y que suceder era necesario, sin oirlos ni convencerlos, y sin admitir por ellos alguno que se mostrase parte, ántes, por el contrario, al religioso fray Antonio Montesino, á quien la caridad movia que hablase por ellos, desechando por apasionado, y á los tiranos por justos y razonables! Vean aquí los juristas si todo aquel juicio y leyes ó ordenanzas, de derecho, tuvo alguna entidad ó valió algo; y deste vigor, jaez y sustancia han sido todas las determinaciones, leyes y ordenanzas que se han hecho por los Reyes cerca de todas estas Indias, y gentes dellas, conviene á saber, hechas en inreparable perjuicio y perdicion dellas, sin llamarlas,