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de las Indias.

unos palos tostados, por azadas y azadones, poco ménos de altor que hasta la cinta, y de grandeza cuatro pasos en redondo; finalmente, era cavar y trabajar, y sudar el agua mala, como dicen, por manera, que áun aquellos cuarenta dias no quisieron, los que ésto aconsejaron, que del todo resollasen. Dentro destos cuarenta dias eran obligados los oficiales del Rey de tener hecha la fundicion, conviene á saber, haber fundido el oro todo que en los cinco meses se habia sacado, y cobrado el quinto para el Rey, y luégo tornar otros cinco meses á gastar las vidas de los indios en las minas. La injusticia desta ley parece en echar los indios en las minas el tiempo dicho, que eran los nueve meses del año, y algo más, contra su voluntad, siendo libres, á trabajos á que los facinerosos malhechores que merecian muerte eran condenados, ó los esclavos, segun arriba queda declarado. Fué tambien injusta esta ley, juntamente con ser cruel, mandando que en aquellos cuarenta dias no tuviesen del todo holganza. Otra hobo que comienza así: «Porque en el mantenimiento de los indios está la mayor parte de su buen tractamiento, y augmentacion, ordenamos y mandamos que todas las personas que tuvieren indios sean obligadas de les dar á los que estovieren en las estancias, é de les tener contino en ellas, pan y ajes, é axí, abasto, é que, á lo ménos, los domingos é Pascuas y fiestas, les den sus ollas de carne guisadas al respecto que á los de las minas, é á los indios que anduvieren en las minas les den pan é axí, todo lo que hobieren menester, y les den una libra de carne cada dia, y que el dia que no fuere de carne, les den pescado ó sardinas, ó otras cosas con que sean bien mantenidos, etc.» Esta es la ley que proveyó cerca del mantenimiento de los indios; la iniquidad y crueldad della juzgue la persona que tuviere algun juicio, aunque no por reglas de cristiandad, juzgue tambien la insensibilidad de los del Consejo y de algunos teólogos, que al hacer destas leyes con ellos se hallaron. ¿Dónde pudo concurrir mayor ceguedad que á los indios que trabajaban en las estancias ó granjas, que tenian trabajos iguales y áun mucho mayores que los cavadores