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Historia

CAPÍTULO XVI.


En el cual se prosigue la relacion y declaracion de los defectos que tuvieron las dicha leyes.

Otra ley hobo que trujo consigo clara la injusticia y tiránica iniquidad, que fué cuasi el fin de todas las demas, y á que todas las otras se ordenaban, conviene á saber, que por fuerza y con cierta pena se mandó á los que tenian indios de repartimiento, que de todos ellos echasen la tercera parte, ó, si quisiesen, trujesen más de la tercera parte á sacar oro, pero permitimos, dice la ley, que los vecinos de la Çavana (que estaba cien leguas y más de las minas), y los de la Villa nueva de Yaquimo (que estaba 80), no sean obligados de traer indios en las minas, porque están muy léjos dellas, pero mandamos que hagan hamacas, etc. Pero por otra ley que tras ésta se sigue, y es la veintiseis, que concedió que los que tenian las casas y haciendas léjos de las minas, que no podian proveer de mantenimientos á los indios, pudiesen hacer compañía con los vecinos que tuviesen las haciendas cerca ó en comarca, y que aquestos pusiesen los mantenimientos, y aquellos los indios, y despues partiesen el oro que los indios sacasen, fué causa que los vecinos de la villa de Yaquimo trujesen los indios á las minas, hecha compañía con otros que tenian las haciendas comarcanas, y estos yo los vide; por manera, que los traian de 30, y 40, y 50 y 60 leguas, sacados de sus propias tierras y casas, que sola esta mudanza bastaba para matarlos, cuanto más los trabajos y hambres que padecian, porque, como se dirá, nunca cosa de las dichas en favor de los indios se cumplió, sino como de ántes ó muy poquito más. Enfermaban en