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de las Indias.

las leyes, si fuese necesario; uno de los teólogos fué su confesor, llamado el padre maestro fray Tomás de Matiencio, y otro fray Alonso de Bustillo, maestro tambien en teología, y el susodicho licenciado Gregorio, clérigo y predicador del Rey. Los del Consejo fueron: el licenciado Santiago, el doctor Palacios Rubios, y estos dos, siempre, sin duda, fueron favorecedores de los indios, yo soy testigo, porque eran personas de virtud. Juntáronse todos con el obispo D. Juan de Fonseca, muchas veces nombrado, y que se nombrará si Dios quisiere, obispo á la sazon de Palencia, sin el cual no se hacia ni se tractaba cosa que tocase á estas Indias. Mandó el Rey que se informasen del dicho padre fray Pedro de Córdoba, cerca de las recien hechas leyes, y rescibiesen su parecer. El cual informó segun vido que convenia al tiempo y á las personas, y al lugar y á la sazon de cosas que le pareció, y agravió algunas que las leyes habian ordenado, principalmente darles los indios á españoles, debiendo vivir por sí, y traer en las minas y los otros trabajos las mujeres preñadas hasta cuatro meses; y que no convenia que trabajasen las mujeres, bastaba los maridos; y que tampoco era justo trabajar los niños como trabajaban, y que era contra la honestidad cristiana consentir que anduviesen mujeres y hombres desnudos, y otras cosas desta manera que le pareció decirles. Y á lo que creimos, ó no informó de todo lo que al Rey habia dicho, por ver cuán asentados y determinados estaban en que las leyes que habian hecho eran convenientes, ó si los informó, pasaron con lo que habian en las leyes determinado, con ciertas pocas cosas que añidieron, ó por ventura, como fué nuevo en esta tierra, no supo del todo las maldades della, ni responder á las objecciones y argumentos que le movian, por no haber tenido de las cosas pasadas y áun presentes, plena noticia; y como los dos teólogos añididos no sabian dónde consistia la mortífera enfermedad de aquestos tristes enfermos, que era la tiránica detencion y servidumbre de los indios por aquel condenado repartimiento, ni la imposibilidad del cumplimiento de algunas de las leyes, y la inutilidad y