Página:Historia de las Indias (Tomo III).djvu/464

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida
446
Historia

CAPÍTULO XVIII.


Placer es de ver cómo el Rey católico quedó libre de los pecados que en la perdicion destas gentes se cometieron, porque, ciertamente, hizo lo que en sí era, poniendo en manos y determinacion de tantos y tales letrados, teólogos y juristas, que hiciesen las leyes, y despues, por los escrúpulos que le puso el varon santo, fray Pedro de Córdoba, tornó á mandar que se juntasen, y que en esta junta interviniese su confesor, para que las corrigiesen y enmendasen si viesen ser necesario. Los Reyes, como no sean letrados, ni á ser letrados sean obligados, no tienen más que hacer para gobernar los reinos con buenas conciencias, sino elegir para sus Consejos personas notables, no por afeccion y amor, sino por méritos, y elegidas, seguir en las cosas árduas, y donde hay peligro en el errar, su consejo, no descuidándose de visitar el Consejo á sus tiempos, para saber si los elegidos en el estado que dellos al principio se estimó perseveran. Cuánto, pues, es de gozarse el hombre con la diligencia que el Rey puso para justificarse, y quedar de este negocio, tan árduo y peligroso, sin culpa, tanto es de lamentar la ceguedad é ignorancia que en los consultores hobo; si en todos, los unos y los otros, ó en algunos dellos, hobo culpa chica ó grave, pues eran letrados, ó fueron excusados por las falsedades perniciosas y horribles de que los tiranos contra los indios les informaron, Dios lo sabe. Porque, segun por todo el discurso que desta materia, en los capítulos pasados, se ha dicho, parece todo lo que los letrados hicieron, determinaron, y al Rey respondieron, fué fundado en el crédito que aquellos que, contra los indios les informaron, dieron; y dar crédito á quien tanto interese pretendia en la servidumbre, y trabajos, y sudores, y opresion destas gentes,