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de las Indias.

postreros consultores engañatísimos, porque no sintieron la madriguera donde se acogia la liebre. De los cuales, yo fuí siempre seguro, que no añadieron ésto último pretendiendo interese, sino que los que lo pretendian, informados y persuadidos, quizá con buen fin, aunque no lo creo, se lo persuadieron. Desta postrera junta y de los cuatro aditamentos que en ella se hicieron, fué causa el dicho sancto varon y padre fray Pedro; de la última ni por pensamiento, la causa fueron los que, como dije, para que la pusiesen trujeron sus rodeos. Luégo el Rey, presentándole los cinco susodichos aditamentos, que estos postreros consultores le ofrecieron, mandó autorizallos y promulgallos por leyes, escepto el quinto pues los letrados lo instituyeron, sino fué porque á los privados que despues tuvieron indios de repartimiento, quizá, se temió que sería imputado por cosa rodeada y no muy honesta. Llamáronse estas cuatro leyes, declaracion y moderacion de las ordenanzas hechas, y promulgáronse en Valladolid, á 28 de Julio de 1513 años, y fueron en molde impresas.