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de las Indias.

cierto número de gente para que fuesen á alquilarse y ganar jornal, entendiendo en las haciendas y granjerías de los españoles. Manifiesto es que la Reina entendió que aqueste número no habian de ser todos cuantos vecinos habia en un pueblo y pueblos, sino algunos, y aquellos los que pudiesen trabajar y tuviesen oficio dello; y así, no viejos, ni niños, ni mujeres, ni los señores y principales que eran entre ellos, y que unos fuesen un tiempo, y otros en otro, y aquellos venidos, fuesen otros; y que esto pretendiese la Reina, y el Comendador Mayor lo debiese entender así es claro, porque, si el contrario mandara, fuera mandamiento injusto y contra ley natural, y por consiguiente, obligado era él por la misma ley á no cumplillo. Lo tercero, que habia de tenerse respeto á las necesidades de los mismos indios, y de sus mujeres y hijos, y de sus casas y hacendejas, de que habian de mantenerse y vivir. Item, que aquellos habian de ir á alquilarse cerca, de donde pudiesen irse á las noches á sus casas con sus mujeres é hijos, como lo hacen los que se alquilan para trabajar en Castilla, y ninguno es compelido que vaya á trabajar de una ciudad á otra; y, ya que á más se alongasen, al ménos que no pasase la ausencia de sus casas de sábado á sábado, aunque esto contenia no poca injusticia. Lo cuarto, que aquellos alquilarse habia de ser no siempre, sino en algun tiempo, como parece por aquella palabra de la Reina: «y fagais pagar á cada uno el dia que trabajare, etc.»; y esto habia de ser dulcemente inducidos, para que lo hiciesen con alegría y voluntad, para que les fuesen ménos duros los trabajos, y aunque la Reina decia, «los compelais», porque fué dicho por la falsedad y testimonio que levantaron á los indios, y le escribieron, que andaban ociosos y vagabundos, siendo, como queda dicho, gran maldad. Lo quinto, que los trabajos habian de ser moderados, y que ellos los pudiesen sufrir, y los dias de trabajo, y no los domingos y fiestas; porque aunque la Reina mandase que se alquilasen para ir á trabajar, su intincion no era, ni debia, ni podia ser, que si los trabajos eran táles y tan grandes, que les eran perniciosos y perecian