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de las Indias.

CAPÍTULO CLIII.


En este año de 1519, y allí en Barcelona, negociaban los hacedores de unos mercaderes, segun creo, de Toledo, que tenian arrendada la cruzada y la habian enviado á estas islas, que se declarase si podian por las Bulas componer de los bienes habidos y ganados con los indios y de los indios, porque avisaron los otros hacedores que acá tenian, que, si de lo habido de Indias y con indios se podian componer, se ganarian muchos más dineros. Entónces era Comisario general el cardenal Adriano, que despues fué Papa. Puesta la demanda ante el Cardenal, cometió la declaracion della á los dos hermanos Coroneles, doctores parisienses y de grande autoridad, doctosísimos, y no faltó quien los avisó que no comunicasen cosa desto con el clérigo Casas, y aunque eran ellos sus amigos así lo hicieron. Los cuales, usando de la comision, estuvieron quince dias disputando y confiriendo ambos á dos, solos dentro de su casa, y saliéndose al campo, y finalmente, se resolvieron al cabo dellos en dar la respuesta y solucion de la duda por las proposiciones siguientes:

«Primera proposicion.—Si absolutamente los mineros se señalaban, á quien los tomaba, por mandado del Rey, para que de allí hobiese el oro que pudiese cierto tiempo, todo lo que de allí hobo en aquel tiempo fué suyo propio, aunque lo hobiese con excesivo trabajo de los indios, y sin dalles de comer lo necesario ni pagarles la soldada, y áun siendo por aquello causa de su muerte, porque aquellos son pecados por sí, é gravísimos, como adelante se dirá, mas no son causa que lo que se adquiere no sea de quien lo adquirió, porque los fructos que coge un señor de su tierra suyos propios son, aunque los haya con excesivo trabajo de los jornaleros, é sin