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Historia

ésto se engañaron, porque no léjos están los ejemplos que pusieron de ser á la restitucion, tocante á los indios agraviados en estas partes, semejantes. Los ejemplos son de aquellos que lo que adquieren se llama turpe lucrum, conviene á saber, que se adquiere con pecado, pero aquel pecado no obliga á restitucion, como es del señor que coge los fructos de su tierra con excesivos trabajos de sus súbditos, y los de los jugadores, y tahures, y truanes, y otras maneras semejantes, cuya adquisicion y ganancia no se prohibe por alguna ley humana ó divina, sino sólo el pecado con que se adquiere, y hay tanta diferencia destos tales ejemplos y ganancias, cuanto á la restitucion, á la que se debe hacer á los indios, como del cielo á la tierra, porque ninguna cosa de lo que se adquirió en esta isla, de las maneras dichas, de los indios y se adquiere, ni un sólo maravedí fué ni es suyo, de los españoles que los oprimen y destruyen, oprimieron y destruyeron, porque no es ni fué turpe lucrum, sino pura y cualificada rapiña y tiranía; cuyo contrario dijeron los doctores Coroneles, porque, como dije, no ahondaron para hallar los naturales fundamentos, suponiendo principios impertinentes. Esto parecerá, placiendo á Dios, en nuestro tractado «De restitucion» en latin escrito; en el libro I y II, De unico vocationis modo omnium gentium ad veram religionem; y en suma parece en nuestro Confesionario en romance, ya impreso, mayormente en el Confesionario nuestro, grande, que no está impreso.