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de las Indias.

CAPÍTULO XXXIX.


Cuanto á la quinta causa que concurre á la buena disposicion de los cuerpos humanos, y así á la nobleza de las ánimas, que es la conveniente y proporcionada edad de los padres (y ésta quedó puesta en el cap. 30), y aplicando á ella la parte que á estas naciones cabe, decimos que en algunas partes destas Indias, y en muchas dellas quizá, padecian en esto algun inconveniente por casarse, al ménos las mujeres, temprano, puesto que en otras tenian costumbre del contrario; y es de notar, que aunque casarse las personas de tierna edad comunmente incurran algunos, y quizás muchos, de los defectos que referimos en el dicho cap. 30, en muchas ó en algunas naciones, en éstas, empero, no parecen que se incurren tantos, por faltarles muchas condiciones y cualidades que á otras gentes sobran ántes que faltan, y tener algunas favorables que otras no alcanzan. Esto parece discurriendo por cada uno de los defectos ó inconvenientes que digimos incurrir los que muy temprano se casan: Del primero, que es debilitarse ántes de tiempo y perder las fuerzas, y del quinto, que causa poca vida, y del noveno, que suelen ser las mujeres que muy muchachas se casan incontinentísimas, estos inconvenientes cesan en estas gentes, por la mayor parte, porque, sin alguna duda, como en el cap. 35 digimos, ellas son muy templadas en aquellos actos conyugales, y quizás más por la mayor parte que otras algunas. El segundo inconveniente, que es cuando los padres se casan muchachos y los hijos llegan en algun conocimiento, y se ven cuasi coetáneos y de poco ménos edad, no les ternán la debida reverencia