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de las Indias.

ropillas, que tambien por aquellos tiempos eran pocas, y metiendo las manos cada hora los indios que teníamos en casa muchas veces al dia, y trayendo cada hora de una parte á otra los talegones, con 500, y 600 y 1.000 castellanos que tenian, nunca se halló que un grano ni una punta hiciese ménos algun indio, ni tal sospecha en nosotros caia. Y cierto, con mucha verdad podemos decir de aquellas gentes lo que por refran suele decirse, haber sido tan fieles y tan sin sospecha de hacer ménos cosa alguna, que se les podia fiar, como infinitas veces se hizo, oro molido. Asaz hobo gentes por el mundo á quien hicieron estas ventaja en carecer deste vicio de hurtar; entre los alemanes harto usado era, y ni pena ni alguna infamia incurrian si hurtaban fuera de su ciudad, decian que aquello era para ejercitar los mancebos, porque no fuesen perezosos y cobardes; tampoco tuvieron por pecado matar hombres, segun cuenta Julio César, libro VI, De Bello gallico. Aulo Gelio, libro XI, cap. 18, dice, los Lacedemonios tener por gran honra y gloria ser los mancebos ladrones, porque con aquel ejercicio aprendian á ser sotiles y saber muchas maneras y cautelas, y hacerse á los trabajos para las guerras, con tanto que no hurtasen por hacer mal ni por ser ricos. Allí dice ser tambien lícito el hurtar en Egipto, y Diodoro, libro IV, cap. 3.º, afirma que habia en Egipto una ley que mandaba, cuando alguno quisiese darse al oficio de hurtar, fuese ante el Sumo de los sacerdotes y dijese su propósito, y diese por escrito su nombre, y todo lo que hurtaba lo habia de presentar ante el Sumo sacerdote; lo mismo los dueños de las cosas hurtadas, en hallándolas ménos, se habian de presentar y escribir sus nombres, y declarar las cosas que les faltaban, con el dia y la hora que les faltaron: esto así hecho, de las cosas hurtadas sacábase la cuarta parte para el ladron, y lo demas el dueño lo llevaba. Daban la razon desta ley los Egipcios; que como fuese imposible excusarse los hurtos,