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Acatamiento de la real orden:

En la ciudad de Santiago de Chile, en 6 dias del mes de Diciembre de 1786 años, el muy Ilustre Sr. don Ambrosio de Benavides, caballero de la distinguida orden de Carlos III, Brigadier de Infanteria de los Reales ejércitos, Governador i Capitan General de este Reino, i Presidente de esta Real Audiencia, habiendo visto la Real Cédula contenida en las dos fojas que antecede, la tomó i puso sobre su cabeza, obedeciéndola como mandato de nuestro Rey i Señor natural; i en cuanto á su cumplimiento dijo: que sacándose testimonio de ella, i agregándose al expediente corrido sobre este asunto en el superior gobierno para informar al Rey, corra en vista al fiscal de V. M. con el pedimento que en su razón ha hecho el Protomédico don José Antonio Rios presentando este original, el cual se pasará á la secretaría de esta Presidencia para que se archive como corresponde. I así lo proveyó mandó i firmó S. S.—De que doy fé.



Como se ve por las resoluciones que anteceden, el protomedicato quedó ligado al puesto de profesor de medicina, como era de regla en España y sus reinos más importantes.

Resumiendo las facultades de este tribunal vemos que, al principio, fué creado para examinar los candidatos al ejercicio de la medicina y de sus ramas anexas, obteniendo después facultades fiscalizadoras acerca del mismo ejercicio profesional, y atribuciones edilicias sobre policía sanitaria.

Sus reformas accidentales fueron variadas, y sea aumentando, disminuyendo ó compartiendo sus facultades con otros tribunales públicos. Así, por ejemplo, Felipe V en 1737, encargó, á los protomédicos, que examinasen á los cirujanos, médicos, barberos y parteras, sin recurso de apelación, dándoles, además, las prerrogativas de sentenciar en las delincuencias cometidas por dichos profesionales, ó por los charlatanes y curanderos, tanto indígenas como españoles, que pululaban en estos dominios.

En cuanto á las faltas graves, delitos y crímenes, hechos en el carácter de facultativos, eran juzgadas por el protomedicato, de acuerdo con la Real Audiencia y el presidente del reino.

En resoluciones gubernativas posteriores se acordó que todos sus acuerdos los conociese la Real Audiencia, y en 1798, se agregó la apelación á todas sus deliberaciones y sentencias.