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El Cura don Juan Nicolas Baras y Marin, informó favorable y encomiásticamente, con fecha 3 de Mayo de 1805.

Del documento correspondiente tomamos los trozos siguientes:

...«No diré, señores, que por acaso llegó á esta ciudad don Jorge Eduardo; fué sin duda por una de aquellos designios de la Divina Providencia, impenetrables para el humano entendimiento; ¡cuantos de los que han adquirido la salud mediante la asistencia y aplicación de medicinas por este Físico hubieran terminado en temprana edad la carrera de sus vidas! y lo que es mas admirable que un hombre nacido y criado en el centro de la herejía, que ha vivido en la errada creencia del luteranismo, apenas fué convencido de su errada creencia, cuando abjuró de sus errores y solicitó con ansia ser reconciliado con la Católica Iglesia, abrazando sus verdades con sentimientos nada equívocos del mejor Católico.

Su jenio dulce y la caridad que ejercita con los indijentes, lo ha hecho acreedor al amor y estimacion de este vecindario.

No ignoro, señores, las sabias leyes que prohíben la residencia de extrangeros en puertos de mar, pero estas hablan con aquellos que su objeto es el comercio, sin que tengan lugar contra los extrangeros útiles al público. Así lo dice el Sr. Dn. Felipe Quarto, en la Ley dada en Madrid á 18 de Mayo de 1621, que es la 10 del Libro 3, Título 27 de las de Indias.

Y qué utilidad podrá ser de mas atencion que aquella en que se interesa el bien y conservación de la humanidad?

VS. deben confesar estas verdades, y como padres de esta ciudad, representarlas al Exmo. Sr. Pte. con la fundada persuacion de que serán atendidas, teniendo estos ciudadanos la satisfaccion de que en sus enfermedades les asista un Médico que tiene acreditado su acierto con las muchas curaciones de enfermedades de la mayor gravedad.»

Por su parte el Procurador General de la ciudad don Mariano Peñafiel envió al M. I. C. J. y Rejimiento de la Serena, el informe solicitado, en términos tan honrosos para el Dr. Eduardo, como los manifestados por los vecinos y el cura de dicha localidad.

Concluye el Procurador Peñafiel, con estas palabras:

«...sin embargo, me parece acertado que consultando la alta comprehension del Superior Govno., se impetre el permiso propuesto instruiendo a su Exa. de la realidad de los principios que influien en esta solicitud, para que su distinguida venignidad se digne deliverar lo que graduare mas conveniente al vien del Estado, y de esta República.—Serena, Julio 5 de 1805.»