fecha de su publicación, excepto los términos que hubiesen comenzado a correr antes de esta a los qui se aplicarán las normas más favorables a los interesados.
Cuarta.-El plazo señalado en el artículo 22º de la presente Ley caducará en la fecha de declaración de Zona de Reforma Agraria considerándose a todas las sociedades como una sola persona para los efectos de la afectación.
Quinta.-Los juicios sobre las materias que se refiere la presente Ley iniciados con anterioridad a su publicación continuarán tramitándose ante el fuero común de acuerdo a los procedimientos vigentes a la fecha de notificación de la demanda.
Disposición Final
Queda derogada la Ley 15307 y demás leyes y disposiciones que se opongan a al presente Ley.
Por tanto: Mando se publique y cumpla.
Lirna, 24 de Junio de 1969.
Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado, Vicealmirante AP. Alfonso Navarro Romero, Ministro de Marina y encargado dc la Cartera de Guerra. Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez, Gral. de Brig. EP. Jorge Barandiarán Pagador.