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en el sugeto obligado, es la imputabilidad de los actos de éste.

La imputabilidad es la capacidad que tienen los actos libres y morales de ser atribuidos á un sugeto como causa de ellos.

191. Responsahilidad.—La responsabilidad es la suje- ción á la imputabilidad y á sus consecuencias. De parte del obligado está el responder de sus propias obras como conformes ó como contrarias á la ley que ie obliga.

La responsabilidad es correlativa de la imputabili- dad. No somos, en efecto, responsables sino de lo que se nos imputa con derecho; ni se concibe imputación legitima que no nos haga responsables de lo que se nos atribuye.

192. Las condiciones indispensables de la respon- sabilidad son dos: el conocimiento y la posesión de si mismo.

La ignorancia es la falta de conocimiento en mate- ria de obligaciones; se divide en vencible é invencible; la primera es la falta de conocimientos que se hubie- ran podido adquirir con el requerido cuidado;—la segunda procede de una impotencia fisica ó- moral para la adquisición del conocimiento.

La ignorancia invencible exime de toda responsa- bilidad, porque no pueden considerarse como impu- tables los actos que no nacen de la voluntad; y no